Preguntas Frecuentes
1. ¿Para qué sirve el Foro Electrónico de Accionistas de Clínica Baviera?
El foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas individuales, personas físicas como jurídicas, y las asociaciones voluntarias que se puedan constituir.
No tendrán acceso al foro pactos de sindicación, representantes de accionistas, depositarios, e intermediarios.
2. ¿Es el Foro un medio de comunicación con la sociedad?
Esta herramienta no está pensada para realizar comunicaciones entre los accionistas y la sociedad, para eso ya existen otros canales como el rincón del accionista.
3. ¿Dónde se regula el Foro?
El Foro Electrónico de Accionistas se regula en el artículo 528 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
4. ¿Qué duración tiene el Foro?
La duración del Foro es de un mes aproximadamente desde la Convocatoria de la Junta hasta la celebración de la Junta General.
5. ¿Cómo me registro en el Foro?
Debe de cumplimentar el formulario de registro de acceso, adjuntando copia de su identificación.
6. ¿Cómo accedo al Foro?
Para acceder al foro es necesario que te registres previamente mediante la cumplimentación del formulario de alta, acreditando tu identidad y condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita en la CNMV, en la forma indicada en el referido formulario. Para acceder, deberás utilizar el nombre de usuario y contraseña registrados en el mismo.
7. ¿Cómo me identifico?
Te identificas cuando te registras en el Foro, adjuntando copia del DNI para garantizar tu identidad así como adjuntando un certificado de una acción inmovilizada para garantizar que eres accionista de Clínica Baviera.
8. He olvidado mi contraseña, ¿cómo puedo recuperarla?
Al acceder al foro de accionistas verás el recuadro para acceder con tu nombre de usuario y contraseña y más abajo, el enlace “Reestablecer contraseña”. Accederás a una página en la que se te solicitará la dirección de correo electrónico con la que te diste de alta. Recibirás un correo a esa cuenta de e-mail con un enlace para volver a registrar tu contraseña.
9. ¿Qué tipo de temas se pueden tratar en el foro?
Los usuarios registrados de conformidad con el Reglamento podrán remitir comunicaciones para su publicación en el Foro que tengan por objeto:
- Propuestas que pretendan presentarse como complementarias del orden del día anunciado en la Convocatoria de la Junta.
- Solicitudes de adhesión a dichas propuestas.
- Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para el ejercicio de un derecho de minoría previsto por la ley.
- Ofertas o peticiones de representación voluntaria.
10. ¿Qué es una propuesta complementaria al Orden del Día?
Una propuesta complementaria al Orden del Día te permite formular y presentar tus propuestas, que tendrán como objetivo ser añadidas al Orden del Día comunicado por la compañía previa a la celebración de la Junta General de Accionistas, siempre y cuando cumplan con las reglas del foro y los estatutos de la sociedad. El plazo para su presentación según los Estatutos Sociales es de 5 días tras la publicación del Orden del Día.
11. ¿Qué es una iniciativa?
Una iniciativa tiene por objetivo el alcanzar el porcentaje mínimo necesario requerido en los estatutos de la sociedad y la propia ley para ejercer dicho derecho.
12. ¿Qué tipo de iniciativas contempla la ley para alcanzar un porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría?
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Minoría del 1%
De acuerdo con el artículo 203 LSC (anterior artículo 114 LSA):
Los accionistas que representen al menos un 1% del capital social podrán solicitar a los administradores la designación de un notario que asista a la Junta General. La presencia del notario puede responder a dos finalidades:
- Levantar acta de la reunión de la Junta, cuando lo solicite la minoría del 1% con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Junta.
No queda establecido requisito formal alguno para que la minoría solicite de los administradores la asistencia de notario; parece aconsejable que se formalice por vía notarial. Este procedimiento es obligatorio si se pretende que se practique anotación preventiva de su solicitud en el Registro Mercantil.
- Levantar acta en relación con la constatación de determinados hechos ocurridos en la Junta, salvo que haya sido requerida la presencia de otro notario para levantar acta de la Junta.
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Minoría del 5%
De acuerdo con el artículo 168 LSC (anterior artículo 100.2 LSA):
Derecho a solicitar la convocatoria de Junta General Extraordinaria. Los Administradores de una sociedad deberán convocar una Junta General Extraordinaria cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
De acuerdo con el artículo 265 LSC (anterior 205 LSA):
Derecho a solicitar el nombramiento de auditores en las sociedades no obligadas a auditar sus Cuentas. Los accionistas que representen, al menos, el 5 % del capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del correspondiente domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
De acuerdo con el artículo 491 LSC (anterior artículo 336 LSA):
Derecho a impugnar los acuerdos del Consejo de Administración. Los accionistas que representen un 5% del capital social, podrán impugnar acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.
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Minoría del 20%
De acuerdo con el artículo 373 LSC (anterior artículo 265 LSA):
Los accionistas que representen, al menos, la quinta parte (20%) del capital social o del personal de la empresa, podrán solicitar la intervención del Gobierno para asegurar la continuidad de una sociedad.
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Minoría del 25%
De acuerdo con el artículo 197 LSC (anterior artículo 112 LSA):
Los accionistas titulares del 25% del capital social pueden enervar la oposición del Presidente del Consejo de Administración a facilitar las informaciones exigidas por dichos accionistas en la Junta General de Accionistas.
(*) LSC Ley de Sociedades de Capital / (*) LSA Ley de Sociedades Anónimas.
13. ¿Qué implica una adhesión a una propuesta o iniciativa publicada en el Foro?
El hecho de que te adhieras a una Propuesta complementaria o a una Iniciativa significa que estás de acuerdo con la misma. Esto no te vincula legalmente. Para hacer efectiva tu adhesión, tu y el resto de las personas de acuerdo con esta propuesta/iniciativa deberéis votar en este sentido el día de la Junta General de Accionistas. En caso contrario, tu adhesión a la propuesta será solo indicativa y no te vinculará.
14. ¿Qué es una oferta de representación?
Como accionistas, puedes realizar un ofrecimiento al resto de los participantes en el Foro para representarles el día de la Junta General de Accionistas.
15. ¿Qué es una petición de representación?
Puedes realizar una petición abierta al resto de accionistas por si alguno estuviese dispuesto a representarte el día de la Junta General de Accionistas.
16. ¿Qué implica una adhesión a una petición/oferta de representación en el Foro?
El hecho de que te adhieras a una oferta o que realices una petición de representación en el Foro significa respectivamente que ofreces o estás interesado en recibir ese servicio. Esto no te vincula legalmente. Para hacer efectiva esta manifestación,
- Si realizas una oferta de representación: Deberás acudir el día de la Junta con los documentos acreditativos de los accionistas a los que vayas a representar debidamente delegados y firmados.
- Si realizas una petición de representación: Deberás hacer llegar a la persona que has elegido para representarte, la delegación de voto debidamente firmada por ti.
17. ¿Cómo puedo participar en el Foro?
18. ¿Cómo puedo solicitar propuestas?
Una vez accedas al foro con tu nombre de usuario y contraseña, en la Home principal pulsa la opción Propuestas Complementarias. Se abrirá una pantalla donde se mostrarán las propuestas publicadas en el foro. Para crear una nueva propuesta pulsa el botón “Insertar nuevo tema”. En una nueva pantalla podrás indicar el título y la justificación sucinta de la propuesta. Pulsando el botón “Guardar borrador para posterior publicación” se guardará el mensaje en tu cuenta para poder acceder más adelante y editarla antes de su publicación. Pulsando el botón “Publicar” se enviará tu solicitud de propuesta al moderador del foro para que este la revise antes de su publicación.
19. ¿Cómo puedo solicitar iniciativas?
Una vez accedas al foro con tu nombre de usuario y contraseña, en la Home principal pulsa la opción “Iniciativas para alcanzar un porcentaje para ejercer derecho de minoría”. Se abrirá una pantalla donde se mostrarán las iniciativas publicadas en el foro. Para crear una nueva iniciativa pulsa el botón “Insertar nuevo tema”. En una nueva pantalla podrás indicar el título y la justificación sucinta de la iniciativa. Pulsando el botón “Guardar borrador para posterior publicación” se guardará el mensaje en tu cuenta para poder acceder más adelante y editarla antes de su publicación. Pulsando el botón “Publicar” se enviará tu solicitud de iniciativa al moderador del foro para que este la revise antes de su publicación.
20. ¿Cómo puedo solicitar ofertas o peticiones de representación voluntaria?
Una vez accedas al foro con tu nombre de usuario y contraseña, en la Home principal pulsa la opción “Ofertas de representación voluntaria” o “Peticiones de representación voluntaria”, según tu interés. Se abrirá una pantalla donde se mostrarán las ofertas o peticiones publicadas en el foro. Para crear una nueva oferta o petición, pulsa el botón “Insertar nuevo tema”. En una nueva pantalla podrás indicar el título y la justificación sucinta de la oferta o petición. Pulsando el botón “Guardar borrador para posterior publicación” se guardará el mensaje en tu cuenta para poder acceder más adelante y editarla antes de su publicación. Pulsando el botón “Publicar” se enviará tu oferta o petición al moderador del foro para que este la revise antes de su publicación.
21. ¿Cómo puedo adherirme a una propuesta?
Una vez accedas al foro con tu nombre de usuario y contraseña, en la Home principal puedes acceder a cualquiera de las categorías del foro. Al acceder, se abrirá una pantalla donde se mostrarán los mensajes publicados en el foro. Para solicitar la adhesión a cualquiera de ellas, pulsa el botón “Responder” y escribe tu mensaje de adhesión. Pulsando el botón “Publicar” se enviará tu mensaje al moderador del foro para que este la revise antes de su publicación.
22. ¿Cómo puedo consultar las solicitudes de propuestas, iniciativas o representación voluntaria?
Una vez accedas al foro con tu nombre de usuario y contraseña, en la Home principal pulsa la opción “Entrar en mi perfil” que encontrarás en el lateral derecho. Se abrirá el menú de las categorías donde podrás visualizar tus mensajes publicados y tus borradores. Desde aquí podrás editar los mensajes borrador y enviarlos al administrador para su publicación.
23. ¿Qué es un certificado de inmovilización de una acción?
Para acceder al Foro la entidad necesita comprobar tu condición de accionista. Para ello se te exige que en el formulario de acceso se adjunte un certificado de legitimación (Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero) sobre 1 acción de la sociedad.
24. ¿Hasta cuándo debo tener mi acción inmovilizada?
Este certificado debe tener como plazo de vigencia hasta el día de celebración de la Junta General. De esta manera, sólo tendrías que inmovilizar 1 de tus acciones para poder acceder al Foro, pudiendo disponer libremente del resto de tu participación en la Sociedad.
25. ¿Cómo puedo conseguir mi certificado de inmovilización?
Tu certificado de legitimación será expedido cuando tú lo solicites a la Entidad encargada o adherida correspondiente y deberán ser expedidos antes de que concluya el día hábil siguiente a aquel en que haya tenido lugar la presentación de la solicitud.
26. ¿Si me registro puedo darme de baja después?
En cualquier momento el usuario se puede dar de baja, y no se guardara en la base de datos de Clínica Baviera ningún dato de carácter personal.
27. ¿Cómo puedo enviar una sugerencia?
El contenido de la presente nota tiene carácter meramente informativo.
Cualquier consulta o aclaración más detallada deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional y por lo tanto deberá dirigirla por escrito directamente al Administrador del Foro Electrónico de Accionistas de Clinica Baviera en la siguiente cuenta de correo electrónico foroaccionistas@clinicabaviera.com.