Los activos financieros clasificados en esta categoría se valoran inicialmente a valor razonable que, salvo
evidencia en contrario, se asume que es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la
contraprestación entregada. Los costes de transacción directamente atribuibles se reconocen en la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio (esto es, no se capitalizan).
Con posterioridad al reconocimiento inicial, la Sociedad valora los activos financieros comprendidos en esta
categoría a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (resultado financiero).
Activos financieros a coste amortizado
La Sociedad clasifica un activo financiero en esta categoría, incluso cuando esté admitido a negociación en un
mercado organizado, si se cumplen las siguientes condiciones:
- La Sociedad mantiene la inversión bajo un modelo de gestión cuyo objetivo es recibir los flujos de efectivo
derivados de la ejecución del contrato.
La gestión de una cartera de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica que
hayan de mantenerse necesariamente todos los instrumentos hasta su vencimiento; se podrá considerar
que los activos financieros se gestionan con ese objetivo aun cuando se hayan producido o se espere
que se produzcan ventas en el futuro. A tal efecto, la Sociedad considera la frecuencia, el importe y el
calendario de las ventas en ejercicios anteriores, los motivos de esas ventas y las expectativas en relación
con la actividad de ventas futuras.
- Las características contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de
efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto
es, los flujos de efectivo son inherentes a un acuerdo que tiene la naturaleza de préstamo ordinario o
común, sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado.
Se asume que se cumple esta condición, en el caso de que un bono o un préstamo simple con una fecha
de vencimiento determinada y por el que la Sociedad cobra un tipo de interés de mercado variable,
pudiendo estar sujeto a un límite. Por el contrario, se asume que no se cumple esta condición en el caso
de los instrumentos convertibles en instrumentos de patrimonio neto del emisor, los préstamos con tipos
de interés variables inversos (es decir, un tipo que tiene una relación inversa con los tipos de interés del
mercado) o aquellos en los que el emisor puede diferir el pago de intereses, si con dicho pago se viera
afectada su solvencia, sin que los intereses diferidos devenguen intereses adicionales.
Con carácter general, se incluyen en esta categoría los créditos por operaciones comerciales (“clientes
comerciales”) y los créditos por operaciones no comerciales (“otros deudores”).
Los activos financieros clasificados en esta categoría se valoran inicialmente por su valor razonable, que, salvo
evidencia en contrario, se asume que es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la
contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Esto es, los
costes de transacción inherentes se capitalizan.
No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un
tipo de interés contractual explícito, así como los créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos
exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se valoran por su
valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
Para la valoración posterior se utiliza el método del coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan
en la cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos financieros), aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Los créditos con vencimiento no superior a un año que, tal y como se ha expuesto anteriormente, se valoren
inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
En general, cuando los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero a coste amortizado se modifican
debido a las dificultades financieras del emisor, la Sociedad analiza si procede contabilizar una pérdida por
deterioro de valor.
Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Se incluyen los activos financieros que cumplen las siguientes condiciones:
- El instrumento financiero no se mantiene para negociar ni procede clasificarlo a coste amortizado.
- Las características contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de
efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.