De conformidad con lo establecido en el art. 15 de los Estatutos Sociales y 18 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia a la Junta General podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los puntos del orden del día mediante correspondencia postal o mediante correo electrónico a la dirección inversores@clinicabaviera.com, remitiendo al domicilio social o a la dirección de correo electrónico antes señalada, la tarjeta de asistencia y voto facilitada por la entidad depositaria debidamente completada y firmada al efecto, o en el supuesto de que las tarjetas expedidas por las citadas entidades no contemplaran la posibilidad de emisión de voto a distancia y, en todo caso, los accionistas con derecho de asistencia a la Junta General que deseen emitir su voto por tal medio, podrán obtener dicha tarjeta en el domicilio social, encontrándose asimismo a su disposición en la página web de la Sociedad preparada para su impresión y utilización por aquellos que lo deseen. Esta tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ser remitida a la Sociedad junto con la tarjeta de asistencia facilitada por la entidad depositaria o la proporcionada por la propia Sociedad en los términos que anteriormente se señalan. Será indispensable acreditar la condición de accionista mediante la correspondiente tarjeta de asistencia o certificado expedido por las entidades depositarias correspondientes, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

El voto emitido mediante correspondencia postal o a través de correo electrónico habrá de recibirse por la Sociedad con una antelación de al menos dos días a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto no será válido y se tendrá por no emitido.

Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto en los términos indicados serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta y, en consecuencia, las delegaciones efectuadas con anterioridad se tendrán por revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido por correspondencia postal o correo electrónico quedará sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por este mismo medio y dentro del plazo establecido para su emisión, por la asistencia física a la reunión del accionista que lo hubiera emitido y por la enajenación de las acciones en relación con las cuales se hubiese ejercitado el derecho de voto, del cual tenga conocimiento la Sociedad.

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