Derecho de asistencia.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General, podrán asistir a la Junta General todos los accionistas que sean titulares de, al menos, 50 acciones, inscritas en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta y que se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Los accionistas que posean un número menor de acciones que el señalado en el párrafo precedente podrá agruparse confiriendo su representación a uno de ellos. Para concurrir a la Junta General será indispensable acreditar la condición de accionistas mediante la correspondiente tarjeta de asistencia o certificado de legitimación expedido por las entidades depositarias correspondientes, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. Esta lista se cerrará definitivamente con cinco días hábiles de antelación al señalado en la convocatoria para la celebración de la Junta General.

Asimismo, teniendo en cuenta la situación derivada por el Covid-19, de conformidad con lo previsto en el art. 3.2 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria., en previsión de que dicha situación pueda impedir en el momento previsto para la celebración de la Junta General la reunión presencial de la misma y por ello la asistencia física a la reunión de accionistas y representantes, el Consejo ha acordado que la celebración de la Junta pueda realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el lugar de celebración de la Junta (“asistencia telemática”) y que los accionistas puedan ejercer sus derechos, personalmente o por representante, (a) a través de medios de comunicación a distancia y también (b) por vía telemática, en los términos que serán, en su caso, objeto de comunicación con la antelación suficiente, todo ello en los términos establecidos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital.

Representación en la Junta General.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de los Estatutos Sociales y 10 del Reglamento de la Junta General, el derecho de asistencia a las Juntas Generales es delegable en cualquier persona, sea o no accionista. La representación deberá conferirse por escrito, y con carácter especial para cada Junta, firmando la tarjeta de asistencia y delegación facilitada por la entidad depositaria o la proporcionada por la propia Sociedad, encontrándose a su disposición en la página web corporativa de la Sociedad preparada para su impresión, debiendo acreditarse la condición de accionista del representado conforme a lo expuesto en el apartado anterior.

La representación también podrá conferirse o notificarse a la Sociedad mediante correspondencia postal, remitiendo al domicilio social sito en Madrid, Paseo de la Castellana, 20, 28046, a la atención del Dpto. de Relación con Accionistas e Inversores, la tarjeta de asistencia y delegación facilitada por la entidad depositaria o la proporcionada por la propia Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada, debiendo acreditarse la condición de accionista; o enviando esta misma información a través de correo electrónico a la dirección inversores@clinicabaviera.com. La representación conferida o notificada por este medio deberá recibirse por la Sociedad con una antelación de al menos dos días a la fecha de celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario la representación no será válida y se tendrá por no otorgada. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo a la Junta General.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado o, en su caso, el ejercicio por su parte del derecho de voto a distancia tendrá valor de revocación. La solicitud pública de representación, la representación familiar y la conferida a un apoderado general para administrar todo el patrimonio, se regirán por las normas legales vigentes. Un mismo accionista no podrá estar representado por más de un representante en la misma Junta.

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